Autor
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
Fecha de publicación
20 de julio 2022
Categoría
Comunicado
Frente a la sentencia en el juicio de amparo indirecto 313/2021 que dictó el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Lic. Francisco Javier Rebolledo Peña, asistido por el Secretario Francisco de Paz Becerril, el pasado 11 de julio del 2022, el cual concede un amparo a Monsanto Comercial, S. de R.L. de C.V. y Semillas y Agro productos Monsanto S. de R.L. de C.V, para que no le sea aplicable a esta compañía el Decreto —por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente—. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) informa que continuará impulsando, en ejercicio de sus atribuciones y conforme a lo consignado en el Decreto en comento y vigente, la coordinación, articulación, promoción y apoyo a las investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones que le permitan sustentar y proponer alternativas al glifosato y al paquete tecnológico en el cual se usa, que incluye semillas transgénicas tolerantes a este agrotóxico.
El Conacyt seguirá emitiendo las recomendaciones anuales a las autoridades competentes para, en su caso, determinar las autorizaciones de importación de este herbicida y mantendrá su estrecha vinculación con las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud y Agricultura y Desarrollo Rural para el cumplimiento del Decreto.
La publicación y aplicación del Decreto no es la única acción que ha emprendido el Gobierno de México para alcanzar la soberanía alimentaria con agrotecnologías sustentables para el ambiente y sin agrotóxicos. Desde el comienzo del sexenio se han impulsado programas para el bienestar que contribuyen a este propósito, tales como: Producción para el Bienestar, Sembrando Vida y Precios de Garantía, además de que en 2020 fue promulgada la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, y, más recientemente, el titular del ejecutivo federal encabezó el inicio de las Jornadas para el autoconsumo en las que hizo un llamado contundente a aumentar la productividad y apoyar al campo mexicano, con el maíz como uno de los productos prioritarios, como una acción para enfrentar la inflación.
Sin dejar de mencionar los esfuerzos colectivos de comunidades campesinas, pueblos indígenas, científicos y miembros de la sociedad civil que por años han protegido al maíz nativo, la milpa, la agrobiodiversidad acompañados de tecnologías ancestrales y modernas no tóxicas para el medio ambiente ni dañinas para la salud humana. Estos esfuerzos han sido cristalizados en solicitudes para la determinación de zonas libres de organismos genéticamente modificados (OGM), demandas de amparo en contra de la siembra de soya transgénica, exigencias ante instancias de derechos humanos por los efectos perniciosos del glifosato sobre la salud de infantes y adolescentes, el establecimiento de un régimen de protección especial del maíz, la demanda colectiva en contra de la siembra del maíz transgénico, entre otros.
Es importante precisar que el Decreto se encuentra motivado y fundamentado en una base amplia y rigurosa de evidencia científica y empírica acumulada que demuestra los efectos perniciosos del glifosato para la salud humana y el medio ambiente, los riesgos potenciales asociados a su uso, su indisoluble relación con los organismos genéticamente modificados (OGM), en particular el maíz transgénico, así como los riesgos asociados a la siembra de estas semillas y el consumo de alimentos hechos a base de las mismas; además de la normativa nacional e internacional aplicable a la materia.
Asimismo, el Decreto reconoce la relevancia del principio de precaución y asume su implementación en congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el país es parte, poniendo por delante el interés público frente a los intereses y actos de particulares, y promoviendo alternativas tecnológicas para un sistema agroalimentario sano, justo, sostenible, culturalmente diverso y adecuado para alcanzar la autosuficiencia y soberanía alimentarias.
En adición, derivado de la evidencia científica sobre los daños y riesgos asociados al uso del glifosato, así como a la siembra y consumo de maíz GM, presentada durante el juicio, es posible advertir que su uso dentro del sistema agroalimentario mexicano se encuentra vinculado con una potencial desatención a la protección de derechos humanos como: vida digna; alimentación sana, nutritiva, suficiente, de calidad y culturalmente adecuada; acceso al agua potable; salud; medio ambiente sano, sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; así como de derechos de grupos vulnerables como la niñez y la adolescencia, los campesinos y otras personas que trabajan en el campo, y los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
No obstante, en la sentencia, el Juez omite considerar el objeto mismo del Decreto como instrumento de garantía de los derechos humanos e ignora las pruebas ofrecidas que él mismo advierte hacen presumibles los daños ocasionados por el glifosato y por el maíz GM, sin haberlas analizado a fondo.
Además, mientras que, por un lado, reconoce que el principio de precaución proviene de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro e instrumentos internacionales en materia ambiental de los que México es parte, dando pauta a que se debe aplicar ampliamente el criterio de precaución y que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente y proteger la salud humana.
Por otro lado, de manera contradictoria y parcial, desacredita la motivación y fundamento del Decreto al exigir que éste se sujete a evidencia científica producto de procesos rígidos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), ignorando las pruebas presentadas al emitir su resolución.
El argumento del Juez se funda en la resolución del amparo 921/2016, en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de manera controversial, en 2016, que la LBOGM es acorde con el principio de precaución, favoreciendo con dicho criterio a la empresa Monsanto Comercial, en contra de las comunidades indígenas mayas del estado de Quintana Roo.
Cabe mencionar que el propio Poder Judicial de la Federación ha establecido que la aplicación del principio de precaución es una obligación que debe ser acatada por todos los operadores jurídicos, incluidos los servidores públicos, sin que para ello deba existir una certeza absoluta de los daños asociados a una sustancia, un desarrollo o cualquier actividad que suponga riesgos irreversibles o irreparables para el medio ambiente, la diversidad biológica y la salud humana.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los Estados deben actuar conforme al principio de precaución, en aras de proteger la vida y la integridad personal dentro del ámbito del reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano.
Estos criterios jurisdiccionales no fueron considerados por el Juez Sexto de Distrito. Por lo que es preciso que la falta de exhaustividad de la sentencia sea atendida por la autoridad competente, realizando un análisis profundo sobre la naturaleza, alcance y aplicación del principio de precaución, así como una debida ponderación de los derechos humanos en beneficio de la colectividad.
La sentencia del Juez Sexto de Distrito limita y subordina la aplicación del principio precautorio a los procedimientos establecidos en la LBOGM, que requieren la demostración del daño caso por caso, contraviniendo la esencia misma del principio y el principio constitucional de máxima protección de las personas. Esto en cambio no se exige a quienes pretenden seguir introduciendo elementos potencialmente dañinos para el ser humano y el medio ambiente.
Vale la pena recordar que en Estados Unidos la empresa Monsanto ha perdido varios juicios en los que los demandantes desarrollaron linfoma no Hodgkin, un tipo de cáncer en el sistema linfático, a partir del uso de este herbicida, sin que en la etiqueta se les hubiere advertido de este efecto. En las sentencias de uno de estos juicios la empresa fue acusada de actuar con malicia al ignorar los riesgos carcinogénicos de su marca de herbicida más popular, cuyo ingrediente activo es el glifosato. Mientras que, en otro, fue revelado que la empresa sabía, o era posible que supiera a la luz de la evidencia científica, que su herbicida tenía potencial cancerígeno y que además había trabajado por décadas para suprimir el conocimiento del riesgo.
En cuanto a su regulación, recientemente, un juzgado federal en Estados Unidos determinó que la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), quien había dictaminado que el glifosato no es cancerígeno, había desechado diversa evidencia científica respecto al efecto carcinogénico de la sustancia, por lo que le ordenó revocar su dictamen y analizar con mayor profundidad los estudios científicos. Por otra parte, el gobierno alemán, país sede del conglomerado Bayer que adquirió a la empresa Monsanto en 2018, ha publicado un programa y promulgó una ley para la protección de los insectos, en las que se establece la prohibición del glifosato en 2024 en ese país.
El estado mexicano tiene la obligación de aplicar de manera amplia el principio precautorio, aún en escenarios de incertidumbre científica. El cumplimiento de esta obligación está en sintonía con el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos, establecido en la Constitución y en diversos tratados internacionales de la materia.
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samcarbajalreportera@gmail.com
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